Código Fiscal estatal

Artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV.- Bienes inmuebles.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

El monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, si no lo hiciese o si éstos se negasen a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, precediéndolos (sic) a designar el ejecutor dentro de las personas que ahí se encuentren, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. II.-…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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