Artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:
I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.
III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV.- Bienes inmuebles.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)
El monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, si no lo hiciese o si éstos se negasen a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, precediéndolos (sic) a designar el ejecutor dentro de las personas que ahí se encuentren, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.