Artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
c).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.