Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor, y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV.- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueran necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VII.- Los derechos de uso o de habitación.
VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
IX.- Los sueldos y salarios.
X.- Las pensiones de cualquier tipo.
XI.- Los ejidos, y los bienes de los ejidatarios necesarios para su actividad agrícola ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.