Código Fiscal estatal

Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor, y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueran necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VII.- Los derechos de uso o de habitación.

VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

IX.- Los sueldos y salarios.

X.- Las pensiones de cualquier tipo.

XI.- Los ejidos, y los bienes de los ejidatarios necesarios para su actividad agrícola ordinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Quedan exceptuados de embargo: I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II.- Los muebles de uso indispensable del deudor, y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. III.-…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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