Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales, se practicará, no obstante, la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
En caso de controversia, ésta será resuelta por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. En tanto se resuelve esta inconformidad, no se aplicará el producto.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.