Artículo 182 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la autoridad competente en términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, su Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente Artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto en que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.