Código Fiscal estatal

Artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito en que se haga la postura deberá contener:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del Padrón de Contribuyentes del Estado; tratándose de sociedades, la denominación o razón social, la fecha de constitución y el domicilio social.

II.- La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

El escrito en que se haga la postura deberá contener: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017) I.- Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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