Artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales contenidas en este Código, se aplicarán en su defecto cuando estas disposiciones establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.