Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de contribuciones que el Estado debió percibir, con excepción de adeudos por alimentos, salarios o indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que hace alusión el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, se haya presentado la demanda por alimentos ante las autoridades judiciales competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.