Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, transferencia electrónica, cheque certificado o en especie, según corresponda, ante las Oficinas Recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa o ante los auxiliares de recaudación que éste autorice.

Por auxiliares de recaudación se deben entender todas las instituciones bancarias, tiendas de conveniencia y cualquier otro establecimiento que cuente con convenio celebrado con el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa para recibir pagos de los contribuyentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, transferencia electrónica, cheque certificado o en especie, según corresponda, ante las Oficinas Recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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