Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, transferencia electrónica, cheque certificado o en especie, según corresponda, ante las Oficinas Recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa o ante los auxiliares de recaudación que éste autorice.
Por auxiliares de recaudación se deben entender todas las instituciones bancarias, tiendas de conveniencia y cualquier otro establecimiento que cuente con convenio celebrado con el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa para recibir pagos de los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.