Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques certificados se admitirán como efectivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
También se admitirá como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que para hacer uso de esta forma de pago establezcan las disposiciones fiscales o en su defecto las que fije el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.