Código Fiscal estatal

Artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad fiscal recibirá el pago hecho por el sujeto pasivo, responsable solidario o por terceros reservándose la facultad de revisar, en el acto del entero o con posterioridad, la veracidad de los datos que se consignan y el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Código y demás disposiciones fiscales aplicables y en su caso formular las liquidaciones por concepto de los ingresos omitidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

La autoridad fiscal recibirá el pago hecho por el sujeto pasivo, responsable solidario o por terceros reservándose la facultad de revisar, en el acto del entero o con posterioridad, la veracidad de los datos que se…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.