Artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad fiscal recibirá el pago hecho por el sujeto pasivo, responsable solidario o por terceros reservándose la facultad de revisar, en el acto del entero o con posterioridad, la veracidad de los datos que se consignan y el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Código y demás disposiciones fiscales aplicables y en su caso formular las liquidaciones por concepto de los ingresos omitidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.