Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, que la información correspondiente se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.