Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades. La prórroga o el término dentro del cual deben pagarse las parcialidades no excederá de dos años, salvo que se trate de adeudos cuantiosos, o de situaciones excepcionales, casos en los cuales el término podrá ser hasta de tres años.
En los casos a que se refiere este precepto deberá garantizarse el interés fiscal salvo que proceda dispensar la garantía.
El Congreso del Estado fijará anualmente la tasa de interés que causarán los créditos fiscales en los que se haya concedido prórroga para su pago o para que sean cubiertos en parcialidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.