Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vencerán anticipadamente los términos y la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:
I.- Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en cuyo caso, se requerirá al deudor para que amplíe la garantía;
II.- Cuando el deudor sea declarado en quiebra, solicite su liquidación judicial o su suspensión de pagos; y (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
III. Cuando se deje de cubrir una o más parcialidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.