Código Fiscal estatal

Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Vencerán anticipadamente los términos y la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:

I.- Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en cuyo caso, se requerirá al deudor para que amplíe la garantía;

II.- Cuando el deudor sea declarado en quiebra, solicite su liquidación judicial o su suspensión de pagos; y (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

III. Cuando se deje de cubrir una o más parcialidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Vencerán anticipadamente los términos y la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible: I.- Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en cuyo…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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