Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:
I.- Los gastos de ejecución.
II.- La indemnización a que se refiere el artículo 47 de este código.
III.- Los recargos y las multas; y IV.- Los impuestos, derechos, productos y los aprovechamientos, distintos de los señalados en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.