Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:

I.- Los gastos de ejecución.

II.- La indemnización a que se refiere el artículo 47 de este código.

III.- Los recargos y las multas; y IV.- Los impuestos, derechos, productos y los aprovechamientos, distintos de los señalados en la fracción anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden: I.- Los gastos de ejecución. II.- La indemnización a que se refiere el artículo 47…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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