Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, si la falta es imputable al contribuyente dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.

En caso de que la devolución del cheque no sea imputable al contribuyente se considerará pagado el crédito en tiempo, y por lo tanto no generará ni recargos ni multas.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Se entiende que hay pago espontáneo cuando la omisión no sea descubierta por las autoridades fiscales ni medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas, que tenga su origen en la obligación fiscal incumplida.

Las multas no causarán recargos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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