Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se otorgará condonación total o parcial de contribuciones, productos o recargos a favor de una o más personas determinadas, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el presente Código.

Quién incumpla con esta disposición deberá cubrir de su peculio el importe de lo condonado, mediante el fincamiento de pliego de responsabilidad y sin perjuicio de que se apliquen las penas previstas por las leyes respectivas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

No se otorgará condonación total o parcial de contribuciones, productos o recargos a favor de una o más personas determinadas, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el presente Código.…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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