Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se otorgará condonación total o parcial de contribuciones, productos o recargos a favor de una o más personas determinadas, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el presente Código.
Quién incumpla con esta disposición deberá cubrir de su peculio el importe de lo condonado, mediante el fincamiento de pliego de responsabilidad y sin perjuicio de que se apliquen las penas previstas por las leyes respectivas.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.