Artículo 49 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo las multas fiscales que se impongan por las autoridades estatales, por infracciones a este Código y demás leyes, podrán ser condonadas total o parcialmente por las autoridades competentes de acuerdo a la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, para lo cual se apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de la multa de que se trate, si así se pide y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.