Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo o en el juicio contencioso administrativo local.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales, una vez transcurrido el plazo precisado en el presente artículo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
El término previsto para que se consuma la prescripción se interrumpe por cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor, que éste se haga sabedor, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución que se haga del conocimiento del contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.