Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es facultad del Gobernador del Estado, conceder mediante Decreto, los estímulos que considere necesarios para promover el desarrollo económico de la Entidad. Dichos estímulos se reglamentarán de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan las Leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.