Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos del presente Código se entiende como sujeto activo, el Gobierno del Estado de Sinaloa, quién a través de las autoridades fiscales ejercitará plenamente la potestad jurídica tributaria, disponiendo de sus ingresos sin más limitación que la contenida en las Constituciones Federal, Estatal y las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.