Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos del presente Código se entiende como sujeto activo, el Gobierno del Estado de Sinaloa, quién a través de las autoridades fiscales ejercitará plenamente la potestad jurídica tributaria, disponiendo de sus ingresos sin más limitación que la contenida en las Constituciones Federal, Estatal y las leyes respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Para efectos del presente Código se entiende como sujeto activo, el Gobierno del Estado de Sinaloa, quién a través de las autoridades fiscales ejercitará plenamente la potestad jurídica tributaria, disponiendo de sus…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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