Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I.- Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación fiscal.

II.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros, hasta por el monto de dichas contribuciones.

III.- Los adquirentes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

IV.- Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los entregados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

V.- Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción XI de este artículo, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda de su aportación que tenía de capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate;

VI.- Los co-propietarios, condóminos, poseedores o los participantes en derecho mancomunado, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho común, por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o en el derecho mancomunado.

VII.- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

VIII.- Los legatarios y donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que hubiesen causado en relación con los bienes legados o donados hasta por el monto de éstos.

IX.- Los representantes de los contribuyentes que para cubrir créditos fiscales hayan librado cheques sin tener fondos disponibles, o que teniéndolos dispongan de ellos antes de que transcurra el plazo de su presentación.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

X.- Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos; y, (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XI. Los liquidadores y síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquéllas que se causaron durante su gestión.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio.

XII.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIII.- Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIV.- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XV.- Las sociedades escindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y del capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVI.- Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado; y, (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVII.- Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación incurra en cualquier (sic) de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción XI de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o la fecha de que se trate.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los responsables solidarios también lo son por los accesorios de las contribuciones, con excepción de las multas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

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