Código Fiscal estatal

Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos y responsables solidarios el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:

I.- Tratándose de personas físicas:

a).- El domicilio que señale el contribuyente, y a falta de éste.

b).- El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

c).- La casa en que habiten, sólo para efectos de notificación.

II.- Tratándose de personas morales y unidades económicas sin personalidad jurídica:

a).- El domicilio que señale el contribuyente, a falta de éste.

b).- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

c).- A falta del anterior, el lugar en que se hubiese realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

d).- Si se trata de sucursales o agencias cuya matriz esté radicada fuera del territorio del Estado de Sinaloa, el lugar donde se establezcan las sucursales.

III.- Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Estado de Sinaloa que realicen actividades gravadas en el Estado de Sinaloa, el de su representante.

CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Para efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos y responsables solidarios el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes: I.- Tratándose de personas…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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