Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos y responsables solidarios el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:
I.- Tratándose de personas físicas:
a).- El domicilio que señale el contribuyente, y a falta de éste.
b).- El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
c).- La casa en que habiten, sólo para efectos de notificación.
II.- Tratándose de personas morales y unidades económicas sin personalidad jurídica:
a).- El domicilio que señale el contribuyente, a falta de éste.
b).- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
c).- A falta del anterior, el lugar en que se hubiese realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
d).- Si se trata de sucursales o agencias cuya matriz esté radicada fuera del territorio del Estado de Sinaloa, el lugar donde se establezcan las sucursales.
III.- Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Estado de Sinaloa que realicen actividades gravadas en el Estado de Sinaloa, el de su representante.
CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.