Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo sujeto pasivo está obligado según corresponda a:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Pagar en las Oficinas Recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa o ante los auxiliares de recaudación que éste autorice, las contribuciones y créditos fiscales determinados a su cargo, dentro de los plazos legalmente señalados por las disposiciones fiscales, al menos que se impugnen total o parcialmente y se garantice el interés fiscal en la parte que corresponda a la impugnación;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- Registrarse en la Oficina que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, así como dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón social, traspaso, clausura o suspensión de actividades dentro del plazo que las disposiciones fiscales señalen para ello, dichos avisos deberán presentarse dentro de los diez días siguientes de aquél en que se realicen los supuestos antes enumerados;
III.- Presentar en el plazo que estipulan las leyes tributarias las declaraciones, informes o comunicaciones que se exijan para cada gravamen.
IV.- Expedir y recabar los comprobantes de las operaciones gravadas por las leyes fiscales.
V.- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, documentos y toda clase de antecedentes que tengan relación con el hecho generador del crédito o la obligación fiscal, dentro del plazo que se señale, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
VI.- Permitir a los visitadores, inspectores o auditores, designados por las autoridades fiscales del Estado, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita o inspección; mantener a disposición de éstos los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; así como de los sistemas de contabilidad, permitir la verificación de los bienes y mercancías y de cualquier otro elemento que se requiera para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
VII.- Conservar por 5 años, los comprobantes y sistemas de contabilidad, así como la documentación que se relacione con obligaciones o créditos fiscales a su cargo.
VIII.- Cumplir con las demás obligaciones que les señalen las leyes fiscales del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.