Artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que la misma dependencia proporcione o apruebe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.