Código Fiscal estatal

Artículo 65 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los sujetos pasivos que al presentar sus declaraciones hubieran cubierto impuesto en cantidad distinta que la debida, podrán formular espontáneamente declaraciones complementarias cubriendo las diferencias existentes y los recargos correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Los sujetos pasivos que al presentar sus declaraciones hubieran cubierto impuesto en cantidad distinta que la debida, podrán formular espontáneamente declaraciones complementarias cubriendo las diferencias existentes y…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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