Artículo 65 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos pasivos que al presentar sus declaraciones hubieran cubierto impuesto en cantidad distinta que la debida, podrán formular espontáneamente declaraciones complementarias cubriendo las diferencias existentes y los recargos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.