Código Fiscal estatal

Artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo anterior de este Código se observarán las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- El empadronamiento y la presentación de avisos de clausura, de traspaso, de suspensión temporal, así como los de cambio de actividad, de domicilio y de razón o denominación social, deberán hacerse en las formas aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, proporcionando los datos e informes que las mismas requieran.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de 30 días siguientes a la fecha de realización del hecho de que se trate; y, II.- Cuando en las disposiciones fiscales se disponga que los sujetos pasivos expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán los suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo anterior de este Código se observarán las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017) I.- El empadronamiento y la presentación…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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