Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas a más tardar en el término de 100 días naturales.

El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución positiva siempre que las instancias procedieran conforme a derecho, en los siguientes supuestos:

I.- Cuando la autoridad fiscal no resuelva en el término de 100 días naturales los recursos administrativos consignados en el presente Código.

II.- Cuando la autoridad fiscal no resuelva en el término de 100 días naturales las instancias relativas a empadronamiento y avisos en donde ésta deba dar respuesta.

En los demás casos el silencio de las autoridades se considerará como resolución negativa ficta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas a más tardar en el término de 100 días naturales. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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