Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quién esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Las promociones deberán presentarse preferentemente en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en el Padrón de Contribuyentes del Estado;
III.- Señalar la autoridad a la que se dirige el propósito de la promoción;
y IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.