Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Padrón de Contribuyentes del Estado, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria del Estado dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.