Código Fiscal estatal

Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales para efectos del presente Código y demás ordenamientos fiscales:

I.- El Gobernador del Estado.

(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

II. El Secretario de Administración y Finanzas;

III.- El Subsecretario de Ingresos.

IV.- El Procurador Fiscal del Estado.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

V.- Las precisadas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa; y, (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI.- Las precisadas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.

VII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Son autoridades fiscales para efectos del presente Código y demás ordenamientos fiscales: I.- El Gobernador del Estado. (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001) II. El Secretario de Administración y Finanzas; III.- El…

¿Está vigente el artículo 73?

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