Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales del Estado ejercerán su competencia en el territorio del mismo, conforme lo precisa este Código, demás leyes y ordenamientos aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas, siempre que no se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y demás ordenamientos jurídicos en materia fiscal del Estado, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se señalen.
La delegación de facultades deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.