Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recaudación, administración, liquidación, verificación y vigilancia de las contribuciones y demás ingresos propios del Estado, estarán a cargo de las autoridades fiscales de acuerdo a las facultades que a las mismas le determine la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.
Son autoridades competentes para ordenar la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, determinar créditos fiscales y autorizar devoluciones, las precisadas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.