Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recaudación, administración, liquidación, verificación y vigilancia de las contribuciones y demás ingresos propios del Estado, estarán a cargo de las autoridades fiscales de acuerdo a las facultades que a las mismas le determine la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

Son autoridades competentes para ordenar la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, determinar créditos fiscales y autorizar devoluciones, las precisadas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

La recaudación, administración, liquidación, verificación y vigilancia de las contribuciones y demás ingresos propios del Estado, estarán a cargo de las autoridades fiscales de acuerdo a las facultades que a las mismas…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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