Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por sí o a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, con el objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, de facilitar la recaudación de los ingresos, y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, podrá dictar disposiciones de carácter general, sin contravenir en alguna forma las normas establecidas en las leyes fiscales. Dichas disposiciones sólo serán válidas si se publican en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.