Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.