Artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de cien días naturales;
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió de conformidad al artículo 68 de este Código.
Cuando se impugne la negativa ficta o se demande la declarativa de configuración de la positiva ficta, el particular podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a los 100 días citados en el párrafo precedente, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que esta se dicte.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término se comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.