Artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Administración y Finanzas, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, podrá celebrar convenios con los sujetos pasivos a fin de determinar estimativamente la base gravable a las que aplicarán las tasas, cuotas o tarifas que señalen las leyes fiscales para el pago de sus contribuciones en parcialidades.
La vigencia de los convenios estará limitada a la del año de calendario en que se celebren, pero podrán ser prorrogados anualmente cuando a juicio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa subsistan las condiciones jurídicas o de hecho que las hayan motivado.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.