Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ejecutivo Estatal mediante resoluciones podrá:
I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado de Sinaloa y autorizar su pago, a plazo, diferido o parcialmente.
II.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III.- Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.