Código Fiscal estatal

Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo Estatal mediante resoluciones podrá:

I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado de Sinaloa y autorizar su pago, a plazo, diferido o parcialmente.

II.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III.- Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El Ejecutivo Estatal mediante resoluciones podrá: I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado de Sinaloa y…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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