Código Fiscal estatal

Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales estatales también podrán coordinarse con las autoridades fiscales del municipio en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, en cuyo caso asumirá el Estado las atribuciones que a la autoridad fiscal municipal le imponen las leyes que regulan el acto que se coordina, por lo que, en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán las instancias, recursos o medios de defensa que establecen las leyes fiscales municipales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Las autoridades fiscales estatales también podrán coordinarse con las autoridades fiscales del municipio en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, en cuyo caso asumirá el Estado las atribuciones que a…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.