Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales estatales también podrán coordinarse con las autoridades fiscales del municipio en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, en cuyo caso asumirá el Estado las atribuciones que a la autoridad fiscal municipal le imponen las leyes que regulan el acto que se coordina, por lo que, en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán las instancias, recursos o medios de defensa que establecen las leyes fiscales municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.