Artículo 87 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales estatales podrán coordinarse con las de la Federación para el mejor cumplimiento de las leyes fiscales federales, en cuyo caso se les considerará autoridades fiscales federales y ejercitarán las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se les señalen en los Convenios de Coordinación, o acuerdos respectivos, por lo que en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.