Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario de Administración y Finanzas, el Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y las autoridades fiscales previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, son las autoridades facultadas para determinar que se ha cometido una infracción a las disposiciones fiscales y las contenidas en este capítulo y, lo son también, para imponer las sanciones procedentes que establezca el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.