Código Fiscal estatal

Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario de Administración y Finanzas, el Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y las autoridades fiscales previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, son las autoridades facultadas para determinar que se ha cometido una infracción a las disposiciones fiscales y las contenidas en este capítulo y, lo son también, para imponer las sanciones procedentes que establezca el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

El Secretario de Administración y Finanzas, el Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y las autoridades fiscales previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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