Código Fiscal estatal

Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aplicación de las sanciones administrativas que procedan se hará por las autoridades fiscales sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones y demás accesorios así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá que es el valor diario de dicha Unidad, al momento de efectuarse el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La aplicación de las sanciones administrativas que procedan se hará por las autoridades fiscales sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones y demás accesorios así como de las penas que impongan las…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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