Código Fiscal estatal

Artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las personas residentes en el Estado de Tabasco, de paso por el territorio o que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo, están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público de la manera proporcional y equitativa que determinen las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales. A falta de disposición de reglamentación expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación o las disposiciones del derecho común estatal, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario.

Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

El Estado queda obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Todas las personas residentes en el Estado de Tabasco, de paso por el territorio o que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo, están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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