Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se clasifican en impuestos y derechos; los que se definen de la manera siguiente:
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma que sean distintas a las señaladas en la fracción II de este artículo; y (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público, excepto, cuando se presten por organismos descentralizados y órganos desconcentrados cuando, en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Hacienda del Estado. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se hagan referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.