Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado en funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización, a que se refiere el artículo 22 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.