Artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como, por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado.
A los productos no le son aplicables, para los efectos de su cobro, las disposiciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución previsto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.