Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos que establezca este Código y los gastos que se originen será por cuenta del interesado.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días en los que se originen cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 103 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.