Artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 128 de este Código; y IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y otras leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.