Código Fiscal estatal

Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de la fracción I del artículo 101 de este Código, el depósito de dinero generará intereses, calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Planeación y Finanzas, debiendo permanecer la cantidad original en depósito mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirar el depositante los intereses que se generen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Para los efectos de la fracción I del artículo 101 de este Código, el depósito de dinero generará intereses, calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Planeación y Finanzas, debiendo…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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