Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción I del artículo 101 de este Código, el depósito de dinero generará intereses, calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Planeación y Finanzas, debiendo permanecer la cantidad original en depósito mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirar el depositante los intereses que se generen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.