Código Fiscal estatal

Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de la fracción II del artículo 101 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. Bienes muebles, hasta por el setenta y cinco por ciento de su valor, siempre que estén libres de gravámenes. La Secretaría podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar y mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda ante el organismo que lleve a cabo la función Registral del Estado, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad; y No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Estatal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables en términos del Código; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.

N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 36 Y 37.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Bienes inmuebles, hasta por el setenta y cinco por ciento del avalúo o del valor catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Instituto Registral del Estado de Tabasco, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiere sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el Interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del valor;

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

En la hipoteca el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública, que deberá inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año, en los términos del artículo 110 de este Código.

III. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Para los efectos de la fracción II del artículo 101 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre: (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013) I. Bienes muebles, hasta por el setenta y cinco por ciento de su…

¿Está vigente el artículo 105?

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